REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000088
PARTE DEMANDANTE: PABLO ANDRES HERRERA CASTELLANO Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.456.042, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FEREIRA, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE, JOANDRES HERNANDEZ, NANCY FERRER, GERARDO SOTO, y ALEJANDRO FEREIRA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56872, 63.982, 72.847 y 79.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAZAR CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2000, bajo el No. 35, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO NAVA Y LUIS CEPEDA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 10.324 y 46.695, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA; Sociedad Mercantil BAZAR CENTER, C.A,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Consta en actas que en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PABLO ANDRES HERRERA CASTELLANO en contra de la Sociedad Mercantil BAZAR CENTER, C.A, el Juzgado Undécimo de Los Municipios Jesús Emrrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta de Abril de 2002 declaró Con Lugar la demanda, decisión contra la cual apeló la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra a sentencia de fecha 30 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PABLO ANDRES HERRERA CASTELLANO en contra de la sociedad mercantil BAZAR CENTER C.A. 2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
Dra. LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m)
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V
LMP/gpa.
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