REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2007-001053
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ANTONIO MORILLO PINEDA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.257.515.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ROMERO, ADRIÁN BRACHO y CARLOS OBERTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 61.023, 65.270 y 60.568.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1973, bajo el Nº 36, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MOLERO DE PADRÓN, AMÉRICA MOLERO FERNÁNDEZ y GERARDO SOTO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.430 y 46.533
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: antes identificada.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de julio de 2000, la cual declaró SIN LUGAR, pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ROBERT ANTONIO PINEDA, en contra de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A (FRICAPECA).
Contra esa decisión, la parte demandante interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha trece (13) de marzo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y 2.- desistimiento de la acción. En materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo sólo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
Así mismo, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de julio de 2000, en relación al juicio de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ROBERT ANTONIO PINEDA, en contra de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A (FRICAPECA).
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
EL SECRETARIO,
OBER RIVAS MARTÍNEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50, p.m).
EL SECRETARIO,
OBER RIVAS MARTÍNEZ.
LMP/ORM/sbl
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