REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

Asunto: VP21-L-2006-000787.

Parte Actora: MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA y PABLO ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 10.243.254, 11.915.449, 10.237.654, 9.399.413 y 11.953.094, respectivamente, actuando como herederos del ciudadano JULIO ENRIQUE ZAMBRANO NOVOA, domiciliados en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de
La Parte Actora: BERTILDA LUNA PEÑA y MARIA EUGENIA LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.374.


Parte Demandada: AGROPECUARIA BERVERE, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente causa en fecha 02 de noviembre de 2006, mediante demanda presentada por los ciudadanos MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA, PABLO ZAMBRANO PEÑA y ALIS ZAMBRANO PEÑA, por medio de su apoderada judicial contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BERVERE, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





En fecha 3 de marzo de 2.00o, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo los ciudadanos MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA, PABLO ZAMBRANO PEÑA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al desarrollo de la prolongación de la audiencia preliminar, en su condición de integrantes del litis consorcio activo, únicamente estuvo presente la ciudadana ALIS ZAMBRANO DE PEÑA integrante del litis consorcio activo debidamente asistida, para la cual continúa la tramitación de este procedimiento.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los ciudadanos antes mencionados como integrantes del litis consorcio activo a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, solo en lo que respecta a los ciudadanos MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA, PABLO ZAMBRANO PEÑA. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.










Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo para los ciudadanos MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA, PABLO ZAMBRANO PEÑA contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BERVERE, CA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, TRES (3) de MARZO de dos mil ocho (2.008). Siendo las 4:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
LBA/JRZ.