REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 800-07
Homologación
En fecha 25 de mayo de 2007 , los Abogados Luis Homez Jiménez y Soraya Valiñas García, portadores de las cédulas de identidad No. 5.820.657 y 11.5556.528 , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE , C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de agosto de 1998, bajo el No. 1, Tomo 72 A; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-288, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de Ley.
El 26 de junio de 2007 se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Consignada la ultima de las notificaciones a las actas y trascurridos los lapsos correspondientes el 18 de febrero de 2008, se admitió el presente Recurso.
El 04 de marzo de de 2008 la abogada Marisela Vásquez en representación de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas y el 13 de marzo de 2008 se admitieron las pruebas.
El 02 de abril de 2008 las partes diligenciaron de conformidad con el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil acordando la suspensión de la causa por un término de dos (02) meses calendario.En la misma fecha mediante resolución No. 092-2008 el Tribunal declaró procedente la solicitud de suspensión del presente proceso por un lapso de dos meses.
El día 02 de junio de 2008 la abogada Marisela Vásquez en su condición de apoderada de la recurrente presenta escrito donde desiste del Recurso Contencioso Tributario que se tramita en este expediente.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
La abogada Marisela Vásquez, titular de la Cédula de Identidad V.-14.523.985, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CARBONES DEL GUASARE, C.A.”, mediante escrito manifestó que: “manifestamos en nombre de nuestra representada que DESISTIMOS de la acción intentada en los términos del articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano vigente, aplicable supletoriamente en esta Jurisdicción Contencioso Tributaria”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la Abogada Edis Marisela Vásquez Pírela, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CARBONES DEL GUASARE, C.A.”, y del instrumento poder consignado el 02 de junio de 2008 se desprende sus facultades, de la siguiente forma:
“ confiero poder especial a los abogados en ejercicio Luis Homez Jiménez, Soraya Valiñas García, Edis Marisela Vásquez y Sara Rivero inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.891, 74.575, 103.298 respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses de mi representada en el asunto relacionado con el proceso contencioso tributario iniciado con la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 25 de mayo de 2007 por ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la región zuliana , en contra de las Providencias Administrativas Nos SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-288, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos y que corresponde al expediente 800-07 del Juzgado mencionado. En el ejercicio de este poder, podrán los precitados abogados obrando conjunta o separadamente, darse por citados, intimados, emplazados o notificados de cualquier incidencia o sentencia, interlocutoria o definitiva, así como desistir …”
Visto que uno de los abogados que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Edis Marisela Vásquez Pírela, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CARBONES DEL GUASARE, C.A”.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la Republica.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2008.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an
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