JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 04 de junio de 2008
198° - 149°
Exp. N° 201-04

En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la el Municipio Maracaibo del estado Zulia contra la contribuyente JALAPEÑOS, C.A.; en fecha 06 de febrero de 2007 este Tribunal homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente le adeudaba al municipio Maracaibo del estado Zulia, ordenándose notificar de la misma al Sindico Procurador municipal. El 30 de abril de 2008, se libró boleta la de notificación al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo.
En fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta de notificación, recibida y firmada por el abogado Jorge Piñango, portador de la cédula de identidad No. V-6.750.759, en su carácter de Apoderado Judicial del municipio Maracaibo.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 27 de mayo de 2008.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _______-2008.-

RLB/an.-