REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio



Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados NILSON TORREALBA QUIROZ y HENRY GONZÁLEZ CHUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 1.992, bajo el No. 55, Tomo 109-A Sgdo, con posterior modificación registrada en la misma oficina el 09 de octubre de 2007, bajo el No. 2, Tomo 211-A-SDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30060840-9, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

1. Plantean los abogados actores que mediante Resoluciones de Multas APM-DO-RAE-2003-003272, APM-DO-RAE-2003-003273 y APM-DO-RAE-2003-003416 de fecha 17 de julio de 2003, las dos primeras y 23 de julio de 2003 la última, la Aduana Principal de Maracaibo, aplicó a la empresa Transportes Coalsea de Venezuela, C.A., la sanción establecida en el numeral 3, del artículo 105 del Código Orgánico Tributario, por las cantidades de 10, 20 y 30 Unidades Tributarias respectivamente (por el valor de Bs. 19.400,oo cada Unidad Tributaria), por proporcionar información falsa o errónea a la Administración, siendo liquidadas las planillas H-01-0137569 por Bs. 194.000,oo, H-01-0137570 por Bs. 388.000,oo y H-01-0136995 por Bs. 582.000,oo de fecha 18 de julio de 2003 las dos primeras y 28 de julio de 2003 la restante. Dichos actos administrativos tienen su origen en el error por parte de la empresa antes identificada, en su condición de almacenista, y por lo tanto, auxiliar de la Administración Aduanera, al presentar la declaración de entrada a depósito aduanero In-Bond, de la mercancía descrita como “CARBON MINERAL, HULLA BITUMINOSA, llegada en fecha 23 de marzo de 2003, 02 de abril de 2003 y 23 de abril de 2003, a nombre de las empresas Colcarbex de Venezuela y/o Transportes Coalsea de Venezuela, y AGCI Export Corporation Inc. y/o Transportes Coal Land de Venezuela, ya que en los tres casos se declaró incorrectamente el peso real de dicha mercancía.

Señalan los representantes de la República que en fecha 26 de octubre de 2006, mediante Resolución No. GGSJ/GR/DRATT/2006/2478, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Sánchez, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Transportes Coalsea de Venezuela, C.A., y en consecuencia, por una parte se ratifican en los términos expuestos en la parte motiva de la decisión, las Resoluciones de multa Nos. APM-DO-RAE-2003-003272, APM-DO-RAE-2003-003273 y APM-DO-RAE-2003-003416 de fecha 17 de julio de 2003, las dos primeras y 23 de julio de 2003 la última; y por la otra se anulan las planillas de liquidación formularios Nos. H-01-0137569, H-01-0137570 y H-01-0136995, de fechas 17 de julio de 2003 las dos primeras, y 28 de julio de 2003 la última; todas emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo, y por consiguiente se ordena la emisión de una nueva Planilla en virtud del principio de economía que debe regir el actuar administrativo, la cual debe contener las tres (3) sanciones de carácter pecuniario procedentes contra la recurrente, con fundamento en el literal c) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, calculándose como allí se indica, es decir, 5 Unidades Tributarias por kilogramo bruto faltante en las correspondientes declaraciones y en cada uno de los casos, debiéndose especificar en el campo “observaciones” de la respectiva planilla, los datos de las Resoluciones de Multa y de la decisión que allí se materializa.

Afirma la parte actora que, como resultado del dispositivo de la Resolución emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo emitió la Planilla de Pago Forma 99081 que se especifica a continuación: a)Planilla No. 0790473328, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.111.706.000,oo), equivalente con la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.111.706,oo); b) La planilla de Pago Forma 99081 No. 0790473300 por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.104.000,oo), cuyo monto por la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria equivale a la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.104,oo); y c) Planilla de pago Forma 99081 No. 0790473259 por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.105.206,oo), monto que con la Reconversión Monetaria resulta la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.105.206,oo), todas de fecha 10 de agosto de 2007.

Señalan los actores que con la emisión de las citadas Planillas de Pago, se produjeron sendas Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales, las cuales indican en la casilla de “Observaciones de Recaudación”, que las mismas se liquidaron según Resolución No. GGS/GR/DRAAT/2006/2478 de fecha 26 de octubre de 2006.

Asimismo los representantes de la República señalan que los actos anteriormente descritos constituyen los Títulos Ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone ante este órgano jurisdiccional; asimismo afirman que dichos actos se encuentran exigibles por no haberse ejercido contra los mismos los recursos que la ley señala en el Código Orgánico Tributario, quedando los mismos definitivamente firmes; y la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a los fines de notificar el Acto de Intimación de Pago contentivo de las obligaciones tributarias derivadas de la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006/2478 de fecha 26 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, agotó el procedimiento previsto en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario y procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 ejusdem, requirió la cancelación de dichas acreencias mediante la Intimación de Pago de Derechos Pendientes, efectuada según oficio emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo signado bajo la sigla y No. SNAT/INA/GAP/APMAR/DR/2007/E-6401 de fecha 10 de octubre de 2007, mediante la cual se emplazó a la contribuyente Transportes Coalsea de Venezuela, C.A., para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto, pagare o demostrare haber pagado los montos antes indicados.

Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. F. 28.220.016,oo), por concepto de multas liquidadas conforme a la Resolución GGS/GR/DRAAT/2006/2478 de fecha 26 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, contenidas en las planillas de pagos Nos. 0790473328, 0790473300 y 0790473259, todas de fecha 10 de agosto de 2007; más las costas procesales.


2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

3. Al respecto, vistas las Planillas de Pagos consignadas Nos. 0790473328 Forma 99081; 0790473300 Forma 99081; y 0790473259 Forma 99081; así como copia de la Resolución No. GGSJ/GR/DRATT/2006/2478 de fecha 26 de octubre de 2006; de la Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INA/GAP/APMAR/DR/2007/E-6401 de fecha 10 de octubre de 2007; copias simples de Actas de Junta Directiva de Transportes Coalsea de Venezuela, C.A.; y comprobantes del Sistema de Registro de Información Fiscal; y por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:


De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por los abogados NILSON TORREALBA QUIROZ y HENRY GONZÁLEZ CHUELLO, actuando en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL MADRIGAL LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.540.772, domiciliado en la ciudad de Caracas, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más ocho (8) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. F. 28.220.016,oo), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL UN BOLÍVAR (Bs. F. 2.822.001,oo), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, el Tribunal observa que, por cuanto en el mismo escrito, los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, el Tribunal señala que en resolución por separado se pronunciará sobre lo peticionado.

Se advierte a la contribuyente TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2008, y se libró Boleta de Intimación. La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez R.




RLB/hr