REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 835-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (02) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha 16 de junio de 2008, por las Abogadas DIANA MOLINARES CARBONELL y ANA MONTERO MÉNDEZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos.6.749.288 y 11.255.320, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.498 y 63.971 respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SUBWAY PLAZA C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2007-07-13 de fecha 09 de julio de 2007, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). No habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, detalladas en los ordinales del 4 al 7 del respectivo escrito de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 835-07
RLB/dcz.-
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