REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de junio de 2008
198° – 149°



Expediente No. 890-08
Decreto de Medida


Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 8-A, en fecha 11 de junio de 1991, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07051649-6, y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., a fin de que cancele a la República la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.716,97), que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.171,70).


Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (BsF. 17.575,46), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 12.888,67) debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2008.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr.
Resolución No. _____-2008.