REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 8-A, en fecha 11 de junio de 1991, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07051649-6. En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó a la accionante subsanar la falla existente en el libelo de demanda, por cuanto no especifica a cuanto asciende el monto demandado por concepto de multas, ni a cuanto asciende el monto demandado por concepto de intereses. En la misma fecha se libró boleta dirigida a la actora notificándole de dicho auto; y en fecha 14 de abril de 2008, la actora reformó la demanda. En razón de lo cual, visto el libelo de la demanda y su reforma, el Tribunal para resolver sobre la admisión del presente juicio, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 11 de noviembre de 2004, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente anteriormente señalada, las cuales se identifica a continuación:
Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DF-4045007644



11-11-2004
RZ-DF-4045007645
RZ-DF-4045007646
RZ-DF-4045007647
RZ-DF-4045007648
RZ-DF-4045007649
RZ-DF-4045007650
RZ-DF-4045007651

Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DF-4045007652














11-11-2004
RZ-DF-4045007653
RZ-DF-4045007654
RZ-DF-4045007655
RZ-DF-4045000491
RZ-DF-4045001533
RZ-DF-4045001534
RZ-DF-4045001535
RZ-DF-4045001536
RZ-DF-4045001537
RZ-DF-4045001538
RZ-DF-4045001539
RZ-DF-4045001540
RZ-DF-4045001541
RZ-DF-4045001542
RZ-DF-4045001543
RZ-DF-4045001544
RZ-DF-4045001545
RZ-DF-4045001546
RZ-DF-4045001547
RZ-DF-4045001548
RZ-DF-4045001549
RZ-DF-4045001550
RZ-DF-4045001558
RZ-DF-4045001559
RZ-DF-4045001560
RZ-DF-4045001561
RZ-DF-4045001562
RZ-DF-4045001563
RZ-DF-4045001564
RZ-DF-4045001565
RZ-DF-4045001566
RZ-DF-4045001567
RZ-DF-4045001568
RZ-DF-4045001569

Afirma el abogado actor que las referidas Resoluciones fueron notificadas en fecha 07 de enero de 2005, en el domicilio fiscal de la contribuyente, en la persona del ciudadano Rafael Mogollón, portador de la cédula de identidad No. 1.698.472, en su carácter de Gerente de la referida sociedad mercantil, otorgándosele a la contribuyente los lapsos previstos por la ley para impugnar dicho acto administrativo, lo cual originó las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa e Intereses Moratorios en Bs.
04-10-01-2-38-007644 11-11-2004 Intereses Moratorios 981.345,89
04-10-01-2-38-007645 11-11-2004 Intereses Moratorios 674.935,01
04-10-01-2-38-007646 11-11-2004 Intereses Moratorios 32.913,67


No. de Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa e Intereses Moratorios en Bs.
04-10-01-2-38-007647 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.814.849,99
04-10-01-2-38-007648 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.687.373,14
04-10-01-2-38-007649 11-11-2004 Intereses Moratorios 26.359,12
04-10-01-2-38-007650 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.568.440,50
04-10-01-2-38-007651 11-11-2004 Intereses Moratorios 427.553,17
04-10-01-2-38-007652 11-11-2004 Intereses Moratorios 450.713,03
04-10-01-2-38-007653 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.146.096,27
04-10-01-2-38-007654 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.828.864,70
04-10-01-2-38-007655 11-11-2004 Intereses Moratorios 64.523,oo
04-10-01-2-31-000491 11-11-2004 Multa 308.750,oo
04-10-01-2-48-001533 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001534 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001535 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001536 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001537 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001538 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001539 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001540 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001541 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001542 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001543 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001544 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001545 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001546 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001547 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001548 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-48-001549 11-11-2004 Multa 741.000,oo
04-10-01-2-48-001550 11-11-2004 Multa 370.500,oo
04-10-01-2-28-014158 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014159 11-11-2004 Multa 25.000,oo
04-10-01-2-28-014160 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014161 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014162 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014163 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014164 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014165 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014166 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014167 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014168 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014169 11-11-2004 Multa 61.750,oo
Total 18.756.468,49

Asimismo, señala el abogado actor que posteriormente el 15 de febrero de 2005 los representantes de la contribuyente interpusieron por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, escrito contentivo de Recurso Jerárquico contra los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias descritas en las planillas de liquidación emanadas por concepto de multas e intereses moratorios que constituyen el objeto del presente procedimiento.

En fecha 31 de enero de 2006, señala el abogado actuante, el referido Recurso fue resuelto mediante Resolución GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0137, la cual fue notificada el 20 de febrero de 2006, en la persona de la ciudadana Rusinis Arroyo, portadora de la cédula de identidad No. 12.217.518, en su carácter de Secretaria de la mencionada contribuyente, donde la Administración Tributaria resolvió declarar Parcialmente con Lugar el mencionado recurso, modificando las obligaciones tributarias relativas a este procedimiento, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

No. de Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa e Intereses Moratorios en Bs.
04-10-01-2-38-007644 11-11-2004 Intereses Moratorios 981.345,89
04-10-01-2-38-007645 11-11-2004 Intereses Moratorios 674.935,01
04-10-01-2-38-007646 11-11-2004 Intereses Moratorios 32.913,67
04-10-01-2-38-007647 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.814.849,99
04-10-01-2-38-007648 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.687.373,14
04-10-01-2-38-007649 11-11-2004 Intereses Moratorios 26.359,12
04-10-01-2-38-007650 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.568.440,50
04-10-01-2-38-007651 11-11-2004 Intereses Moratorios 427.553,17
04-10-01-2-38-007652 11-11-2004 Intereses Moratorios 450.713,03
04-10-01-2-38-007653 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.146.096,27
04-10-01-2-38-007654 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.828.864,70
04-10-01-2-38-007655 11-11-2004 Intereses Moratorios 64.523,oo
04-10-01-2-31-000491 11-11-2004 Multa 308.750,oo
04-10-01-2-28-014158 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014159 11-11-2004 Multa 25.000,oo
04-10-01-2-28-014160 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014161 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014162 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014163 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014164 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014165 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014166 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014167 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014168 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014169 11-11-2004 Multa 61.750,oo
Total 11.716.968,49

Ahora bien, afirma el representante de la República que, a los efectos legales de este procedimiento y en virtud del proceso de Reconversión Monetaria que experimenta la moneda nacional, estas obligaciones tributarias quedaron definitivamente calculadas de la siguiente forma:


No. de Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa e Intereses Moratorios
en Bs F.
04-10-01-2-38-007644 11-11-2004 Intereses Moratorios 981.35
04-10-01-2-38-007645 11-11-2004 Intereses Moratorios 674.94
04-10-01-2-38-007646 11-11-2004 Intereses Moratorios 32.91
04-10-01-2-38-007647 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.814.85
04-10-01-2-38-007648 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.687.37
04-10-01-2-38-007649 11-11-2004 Intereses Moratorios 26.36
04-10-01-2-38-007650 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.568.44
04-10-01-2-38-007651 11-11-2004 Intereses Moratorios 427.55
04-10-01-2-38-007652 11-11-2004 Intereses Moratorios 450.71
04-10-01-2-38-007653 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.146.10
04-10-01-2-38-007654 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.828.86
04-10-01-2-38-007655 11-11-2004 Intereses Moratorios 64.52
04-10-01-2-31-000491 11-11-2004 Multa 308.75
04-10-01-2-28-014158 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014159 11-11-2004 Multa 25.00
04-10-01-2-28-014160 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014161 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014162 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014163 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014164 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014165 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014166 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014167 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014168 11-11-2004 Multa 61.75
04-10-01-2-28-014169 11-11-2004 Multa 61.75
Total 11.716,97

Afirma el abogado actor que en fecha 07 de enero de 2008 se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2007-314 de fecha 12 de noviembre de 2007, en la persona del ciudadano Rafael Mogollón, portador de la cédula de identidad No. 1.698.472, en su carácter de Gerente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., el pago de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.716,97), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza el representante de la República que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano Alvaro Ramírez, portador de la cédula de identidad No. 4.747.362, en su doble carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria el procedimiento de Fiscalización y Determinación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, además del cobro de las planillas de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”

Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.
En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios solicitado por el Representante de la República, y así se declara.
También considera necesario el Tribunal advertir que los montos de los intereses ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.703.967,49), lo que equivale actualmente a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 10.703,97), y por concepto de multas la cantidad de UN MILLÓN TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.013.000,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de MIL TRECE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.013,00); en consecuencia suma una cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 11.716.967,49), actualmente ONCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTEA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 11.716,97).
2. En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano Álvaro Ramírez, anteriormente identificado, en su doble carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada Armería 357, C.A., el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la única evidencia que corre en actas de que el ciudadano Álvaro Ramírez, sea Presidente y Accionista de la contribuyente Armería 357, C.A., es el acta constitutiva de la empresa, inserta en el Registro Mercantil 1ro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 11 de junio de 1991.
De una revisión del expediente, observa este Tribunal que no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano Álvaro Ramírez, anteriormente identificado. Así se declara.
3. Observa igualmente el Tribunal que contra la resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0137, la contribuyente intentó Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de febrero de 2005, el cual el tribunal le dio entrada en fecha 30 de junio de 2006, y por cuanto transcurrió más de un (1) año sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, en fecha 14 de abril de 2008 se decretó la perención de la instancia y por consiguiente extinguido dicho proceso.
4. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.890-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentadas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ARMERIA 357, C.A., anteriormente identificada y le da el curso de ley: Se niega el decreto de medidas en contra del ciudadano ALVARO RAMÍREZ, antes identificado; y se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A, en la persona del ciudadano ALVARO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.747.362, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (BsF. 10.703,97) por concepto de intereses y MIL TRECE BOLÍVARES (BsF. 1.013,00), por concepto de multas; lo que asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.716,97), le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.171,70); siendo entendido de que se convertirá el monto de las sanciones según el valor de la Unidad Tributaria que esté vigente para el momento del pago, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2008.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



RLB/hr/dcz