JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 17 de junio de 2008
198°-149°
En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. RZ-SA-2003-500158 de fecha 23 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2003 dictó sentencia definitiva. En la misma fecha, se ordenaron las notificaciones pertinentes.
En fecha 10 de marzo de 2006 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional del SENIAT; siendo en fecha 22 de febrero de 2007 cuando el ciudadano Ender Guanipa, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, expuso haber practicado la notificación a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.
En fecha 28 de marzo de 2007, el ciudadano Johan Fernández, Alguacil de este Tribunal, expuso haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República mediante oficio No. 184-2006; y el día 27 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de notificación por correo del Contralor General de la República.
En la audiencia del 28 de junio de 2007, la abogada BARBARA GARCÍA, en su carácter de representante de la República, diligenció solicitando “al Tribunal a los fines legales y procesales consiguientes; practique la notificación a la contribuyente para la consecuente apelación”. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal manifestó que no ha procedido a efectuar tal notificación por no poseer los medios físicos para trasladarse a practicar dicha notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., la cual fue recibida por el Abogado Jesús Aranaga, en su carácter de apoderado judicial de la misma.
En fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal recibió oficio No. O.R.O. 004566-N, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibo del oficio de notificación No. 184-2006 de este Tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación dirigida a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, este Tribunal observa que no ha habido propiamente actividad recursiva alguna por ninguna de las partes en contra de la decisión No. 051-2006 de fecha 08 de marzo de 2006; pese a haberse cumplido con todas las notificaciones respectivas, por lo cual con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, el Tribunal observa que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se inició el día hábil siguiente al 07 de mayo de 2008 (08/05/2008) y venció el 02 de junio de 2008, sin que haya habido apelación de las partes.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido con creces el lapso para recurrir y observándose la inactividad de las partes en apelar, este Tribunal declara FIRME la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2006, la pone en estado de ejecución y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma, una vez conste en actas la notificación de esta decisión. Líbrense notificaciones respectivas.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2008
RLB/dcz
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