REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 16 de junio de 2008

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 7.629.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, contra la contribuyente PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A. (PREACERO PELLIZZARI), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de junio de 1976, bajo el No. 1, Tomo 3-A, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-09003123-5.
Ahora bien, el Tribunal observa que, si bien el abogado actor, representante del Municipio Jesús María Semprum, junto al libelo de demanda, consignó anexos entre los cuales se observa el Acta de Intervención Fiscal No. DRM-003-05-2006, de fecha 02 de abril de 2006, así como de la Resolución No. DRM-003-05-2006, de fecha 02 de diciembre de 2006; no consta Intimación Administrativa de la contribuyente PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A. (PREACERO PELLIZZARI), anteriormente descrita; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena al mencionado abogado, consignar la referida Intimación Administrativa emitida por la Administración Tributaria, concediéndole tres (3) días de despacho para el cumplimiento del presente requerimiento.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodriguez

RLB/hr
Resolución No._________-2008.