REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 855-07
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007 por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.3.775.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE OJOS C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inicialmente constituida e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1965, bajo el No. 27, libro 38, Tomo 2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070043980-9; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario lo interpone una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes
El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) práctico a la contribuyente INSTITUTO DE OJOS, C.A., una fiscalización. En fecha 30 de abril de 2007 se levantó el Acta de Reparo No. 0020-07-0032, de conformidad con los artículos 179, 183, y 184 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 218.136.515,00) por concepto de diferencias en los aportes del 2% y del ½ % establecidos en el Artículo 10 de la ley sobre el INCE, e intereses moratorios dejados de cancelar tal como se discrimina:
- Por diferencia de aportes del 2% la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (218.036.787,00)
- Por diferencia de aportes del ½ % la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (80.651,00).
- Por intereses moratorios establecidos en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, aplicable al 1er trimestre del 2003 al 4to trimestre de 2006 por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (19.077, 00).
El acta de Reparo fue notificada a la recurrente en fecha 30 de abril de 2007, a tal efecto en fecha 30 de mayo de 2007 consignó ante la gerencia General de tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) escrito de descargos el cual fue declarado improcedente en la Resolución No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 10 de diciembre de 2007 la recurrente interpone Recurso Contencioso Tributario en contra la mencionada resolución y se ordenaron la s notificaciones de Ley.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo hoy el ultimo día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 26 de de noviembre de 2007, en la persona de la ciudadana OMAIRA VELAZQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.894.107 en su carácter de Gerente de Administración, según se evidencia de la Resolución impugnada. En razón de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 26-11-2007, tomando en cuenta el calendario civil, se cumplieron así: 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y 3 de diciembre de 2007.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (03-12-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo: 4, 5 y 10 de diciembre de 2007 (TOTAL: 3 días de despacho) por lo cual el recurso fue interpuesto en el tercer (03) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) mediante la cual se impone a pagar a la contribuyente QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (505.977.738,00); en razón de lo cual el contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la parte actora recurre contra la Resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), acto administrativo de efectos particulares y contenido tributario que le afecta, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
El escrito recursivo se encuentra interpuesto por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.775.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, y al efecto consigna original de Documento Poder inserto por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo conferido por el ciudadano Jorge Galue Urrutia, titular de la cédula de identidad No. 115.342 actuando en su condición de Director de la contribuyente; donde se observa la facultad “para que en nombre y representación legal de INSTITUTO DE OJOS C.A., defienda, sostenga, reclame y demande todos los derechos e intereses sin limitación alguna que nos confiera la Constitución Nacional y demás leyes por ante cualquier Tribunal o Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales en los que tenga o pueda llegar a tener mi representada …”.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el abogado Luis Cepeda Castillo, en su condición de apoderado judicial de INSTITUTO DE OJOS C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INSTITUTO DE OJOS C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario No.283-2007-10-45 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 11 de octubre de 2007.
No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N° _____-2008.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/AN.-