REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000115
Parte Actora: GABRIEL JOSÉ TORME RODRÍGUEZ
Abogada Asistente de la Parte Actora: HARNUVYS BARRIOS
Parte Demandada: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA)
Apoderada de la Parte Demandada: Abg. LAURA GARCÍA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000115, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano GABRIEL JOSÉ TORME RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.036.920, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada HARNUVYS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.126; y por la demandada PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA), comparece la Abg. LAURA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.427, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de sustitución de Poder otorgado por ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 19-05-2008, el cual corre inserto a los autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad de Comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A.; desde el día 04/04/2006, hasta el día 12/12/2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, ejerciendo el cargo de Cajero II, devengando un último salario de Bs. 847.45, mensuales, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de un (01) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. 7.042,82. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y termino de la misma mas no reconoce el despido injustificado. Tercera: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las mismas convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por los montos y conceptos demandados, los cuales serán cancelados el día martes 17 de junio de 2008, por ante la sede de este Juzgado. Cuarta: Presente el trabajador accionante debidamente asistido por su Abogada HARNUVYS BARRIOS, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el referido pago nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER











ESV/Pd/jmf.-