REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACAIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000517
Parte Actora: Ronel Alexe Darcangelo Rojas
Apoderada De La Parte Actora: Abg. Josefina Ordaz
Parte Demandada: Los Tinajeros Resort Margarita Ii, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Abg. Jorge Augusto González Frantzis
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000517, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada en Ejercicio Josefina Ordaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.406, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RONEL ALEXE DARCANGELO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.329.800, según consta de instrumento poder apud acta otorgado por ante la sede de este Juzgado, en fecha 14 de noviembre de 2007, el cual cursa al folio 12 del expediente; y por la parte demandada, LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., comparece el Abogado Jorge Augusto González Frantzis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 26-07-2006 hasta el día 06-09-2007 cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario promedio mensual de (Bs.1.033.333,33), reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma, niega que haya sido despedido injustificadamente, desconoce el salario alegado y acepta que adeuda al trabajador demandante la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bsf.1.000,00), por concepto de domingos y feriados trabajados, en virtud que sus prestaciones sociales le fueron canceladas en su oportunidad, dicho monto antes descrito, ofrece pagarlo el día 20-06-2008, por ante la sede de éste Juzgado. Tercera: En éste estado la apoderada judicial declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la empresa demandada en los términos expuestos por éste, y que una vez efectuado el pago ofrecido nada queda a deberle su representada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESV/jrm.-
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