REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000005
PARTE ACTORA: OSCAR RAMON MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL FARO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA SANCHEZ, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000005, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano OSCAR RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad número 9.424.255, debidamente representado por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.373, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 26 de octubre de 2007, anotado bajo el número 22, tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada ALIMENTOS EL FARO, C.A., comparece la ciudadana VALENTINA AMILIBIA, titular de la cédula de identidad número 4.190.179, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, según se evidencia de copia de Acta Constitutiva de la compañía, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIELA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.746 y 9.344, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el número 57, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora establece en su libelo que prestó servicios para la empresa ALIMENTOS EL FARO, C.A., desde el 16 de febrero de 1998, desempeñando el cargo de patrón, hasta el día 09 de octubre de 2007, fecha ésta última cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario al termino de la relación laboral de Bs. 685,80, mensuales, en virtud de ello y por no haberle sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demanda a la empresa el pago de los mismos, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Indemnización Art. 125, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses e Intereses sobre Prestaciones. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma, reconoce el salario devengado; no reconoce que el despido haya sido injustificado, en virtud que el trabajador ejercía el cargo de capitán de embarcación, cargo éste que de conformidad con la ley y las funciones ejercidas es catalogado como de dirección. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral; a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en éste acto al trabajador la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.694,25), por los conceptos y montos demandados, los cuales se compromete pagar para el día lunes 09-06-2008, mas la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.305,75), los cuales se encuentran depositados en fidecomiso en el Banco Confederado. CUARTA: Presente el ex trabajador, debidamente asistido por su apoderado judicial antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y ciertamente, reconoce como cierto y hace constar, que su cargo como capitán o también denominado Patrón de Segunda, no solo por su denominación, si no por la naturaleza propia de sus funciones, implicaba la representación del patrono frente a otros trabajadores, en especial ante los marineros, a los cuales supervisaba y daba ordenes, así como la representación ante terceros, tal como lo hacia ante los pescadores a los cuales se les compraban la sardina y ante las autoridades marítimas, conllevando implícito dicho cargo, las funciones de mandar a otros, dar instrucciones, órdenes y tomar decisiones, por lo que reconoce haber sido un Empleado de Dirección. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.




ESV/PDM/jmf.-