REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000196
PARTE ACTORA: no compareció.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no compareció
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA LA GRAN FERIA R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 junio del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000196, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria abogado PAULA DIAZ MALAVER, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COOPERATIVA BOLIVARIANA LA GRAN FERIA R.L., según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 26-06-2008, quedando anotado en el número 49, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER








GMC/PDM/jmf.-