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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).-
 198º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-0000564
 PARTE ACTORA: LUISA VELÁSQUEZ y ADARGELIS URBANO.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO FERMÍN MATA.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GONG, C.A. y CORPORACIÓN DISBEST, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK ROJAS
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy diecinueve (19) de junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las once y treinta  de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-0000564, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.499, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas LUISA VELÁSQUEZ y ADARGELIS URBANO, portadora de las cédulas de identidad Nros° 9.422.340 y 11.442.745, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 27-07-2006, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y por la parte demandada, INVERSIONES EL GONG, C.A. y CORPORACIÓN DISBEST, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Instrumento Poder Debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar  de fecha 05-06-2007, anotado bajo el N° 54, tomos 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
 Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral así como la diferencia  de los conceptos reclamados con la excepción de los días domingos  y feriados  los cuales fueron cancelados en su oportunidad, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en  mutuas y reciprocas concesiones; la representación de la demandada ofrece cancelar a las extrabajadoras la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.600,00), es decir la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS    (Bs. F. 2.800,00), a cada una, montos éstos que  serán cancelado en fecha 30 de julio de 2008, por ante la sede de este Tribunal; el Apoderado Judicial de la parte demandante acepta dicho ofrecimiento en nombre de sus representadas y expone que una vez cancelado los pagos convenidos la demandada no quedará a deberles nada a sus  representadas por los montos y conceptos que demanda  ni por  ningún otro concepto derivado de la relación labora que los unió.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
 LA JUEZ
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                    LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
 
 
 ESV/PDM/jmf.-
 
 
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