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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete (17) de junio dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ACTA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000149
 Parte Actora: Alexis Alfredo Malave López
 Apoderados De La Parte Actora: Josefina Ordaz
 Parte Demandada: Promotora Saylor, C.A.
 Apoderados De La Parte Demandada: Bartolome Fermin Y Doris Méndez Contreras
 Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en presencia de ambas partes, las mismas solicitan  adelantar oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000149; en tal sentido se acuerda  lo solicitado y se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27.593, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS ALFREDO MALAVE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.197.836, según consta de Instrumento Poder Apud-Acta conferido por ante este Juzgado en fecha 27-03-2008; y por la parte demandada PROMOTORA SAYLOR, C.A., comparece el Abg. Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de copia certificada de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 13, Tomo 45, de fecha 17-04-2007, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
 Discutidos los puntos controvertidos,  la parte demandada  reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por el trabajador en su escrito libelar, pero no reconoce   el   salario ni los conceptos de horas extras, días feriados, domingos, ni días de descanso que demanda, en tal sentido y en razón de ello,  a los fines de dar por terminado el presente  juicio   ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y  utilidades fraccionadas, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 91/100 (Bsf. 2.690,91), de los cuales la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 71/100 (Bsf. 1.402,71) le corresponden por concepto de Fideicomiso, el cual se encuentra depositado  en Banesco Banco Universal, para lo cual hace entrega de la autorización correspondiente y la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 (Bsf. 1.288,20), los cuales ofrece pagar  en este acto  en cheque  Nro° 34110316 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal. Presente la parte actora debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Analuisa Fernández, declara en nombre de su   representado que  acepta conforme la propuesta efectuado por el representante del patrono, recibiendo el cheque antes identificado, y la referida autorización, sin tener más nada que reclamar por los conceptos demandados  ni por ningún otro concepto  derivado de la relación laboral que los unió.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Así mismo  se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                    LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
 
 
 ESV/jrm.-
 
 
 
 
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