REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE TRANSACCIÓN
Parte Actora: SOTERA ARAIZA URBANO y GUILLERMINA MARGARITA CABRERA
Apoderado Judicial de la parte Actora: Abg. ANTONIO RODRÍGUEZ
Parte Demandada: GRUPO MONCADA, compuesto por las empresas FRACAVI, C.A. (ARTEREGALO), KAEMA, C.A., ARTECASA, C.A. Y MUNDO EXCLUSIVO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abg. MARÍA ANTONIETTA MANGIAFICO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Abogado en Ejercicio ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 57.483, en su condición de Apoderado Judicial de las demandantes SOTERA ARAIZA URBANO y GUILLERMINA MARGARITA CABRERA, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.643.482 y 11.141.161, respectivamente, así como la Abogada en Ejercicio MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.821, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa GRUPO MONCADA, compuesto por FRACAVI, C.A. (ARTEREGALO), KAEMA, C.A., ARTECASA, C.A. Y MUNDO EXCLUSIVO, C.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 17/02/2005, anotado bajo el N° 44, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial contenida en el escrito que a tales efectos presentan en este acto, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar a los autos para que formen parte integrante de la presente acta, mediante la cual la Empresa ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, costas generadas con el proceso y cualquier otro concepto o cantidad adeudada por la empresa a las trabajadoras, con ocasión de la relación laboral que los unió, la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 28.196,00), de la siguiente manera: A la Trabajadora SOTERA ARAIZA URBANO, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), mediante cheque nro. 97754044, y a la trabajadora GUILLERMINA MARGARITA CABRERAS, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque nro. 66754045, ambos girados contra la cuenta corriente que mantiene la empresa demandada en el Banco Mercantil. Y la cantidad restante de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.196,00), mediante Cheque nro. 35754046, girado a nombre del Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ, por concepto de costas y honorarios profesionales.
Por su parte, el representante judicial de las demandantes de autos, declara que acepta en su totalidad el ofrecimiento realizado por la empresa y en tal sentido, manifiesta haber recibido a su entera y cabal satisfacción los cheques arriba identificados, por lo que la empresa nada adeuda a las trabajadoras por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/rdr.-
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