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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).-
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: OP02-L-2007-000155
 
 Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente  signado con el N° OP02-L-2007-000155 contentiva de la demanda  que por Cobro de  Prestaciones Sociales  incoara  el ciudadano  GEOVANNY DAVID SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.942, contra la empresa LA CONSENTIDA, C.A; de dichas actas se observa que la demanda fue presentada  el 02 de Abril de 2007; el 10 de abril de 2007 el Tribunal ordenó  subsanar el libelo y el día 24 de mayo del  año, el alguacil de este juzgado consignó la notificación  resultado imposible practicar la misma.
 
 Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde  día 24-05-2007, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
 
 Al respecto, el artículo 201 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
 Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención. ”
 
 Artículo 202: “La perención se verifica  de pleno derecho  y deberá  ser declarada de oficio  por auto expreso  del Tribunal”.
 
 El acto procesal  se define  como la conducta  realizada por un sujeto  procesal susceptible de constituir,  modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así  por los sujetos: los actos de las partes  y los actos del Juez  y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos  a la constitución,  modificación  desarrollo  y extinción del proceso… (omissis).  Llámese actos procesales  de las partes, aquellas conductas realizadas  en el proceso por el demandante  y por el demandado  y eventualmente por intervinientes  que se hacen parte  en la causa. (Tratado de Derecho Procesal  Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).
 
 De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
 
 En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 24-05-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año veinte  (20) días,  más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
 
 En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano GEOVANNY DAVID SALAZAR PÉREZ, antes identificado, contra la empresa LA CONSENTIDA, C.A, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
 
 TERCERO: No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 EL SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 En esta misma fecha (13-06-2008) se registró y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.-
 
 EL SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 ESV/yi.-
 
 
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