REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000511
PARTE ACTORA: ANNELYS DEL VALLE LEANDRO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCIS MARINA YANEZ RENDON, ABG. HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVICIOS DE TRANSPORTE APARTAKO 69, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de 2008, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000511, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana ANNELYS DEL VALLE LEANDRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.17.653.831, asistida en este acto por la Abogada en ejercicios ciudadana HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.461; y por la parte demandada, la empresa “SERVICIOS DE TRANSPORTE APARTAKO 69, C.A”., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 08 de mayo de 2008.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, en consecuencia la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), suma esta que la cual será cancelada de la siguente manera: en este acto mediante cheque N° 47169585, de fecha 05-06-2008, del Banco Banesco la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.666,66), a nombre de la ciudadana ANNELYS LEANDRO; en fecha 20-06-2008, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.666,66); y en fecha 05-07-2008, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.666,68); la trabajadora y su Abogada asistente aceptan dicho ofrecimiento y exponen que una vez cancelado dicho acuerdo, la empresa demandada no quedara a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, de igual manera se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las parte al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

ESM/jmf.-