REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2007-00541
Parte Actora: Carmen Julia Yegres Fonseca.
Apoderadas Judiciales De La Parte Actora: Ricardo Vargas Y Gabriel Vásquez.
Parte Demandada: Televisión De Margarita, C.A (Telecaribe).
Apoderadas Judiciales De Las Partes Demandadas: Alexander Díaz Guzmán, María Teresa Alsina Vaca Y Francis Rodríguez Villarroel.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000541, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA YEGRES FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.146.322, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-06-2007, quedando anotado bajo el Número 28, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), comparecen las Abogadas FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA TERESA ALSINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 115.818 y 85.456, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el Número 52, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, se reconoce la relación laboral y la demandada ofrece cancelar a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 7.800,00), los cuales serán pagados en fecha 15-07-2008. Presente Apoderado Judicial de la trabajadora, acepta conforme la propuesta referida, sin tener más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la Empresa demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADAS DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ