REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000313
PARTE ACTORA: LEONEL FLORES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL PESCADOR DE LA MARINA. C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NOHEVIC GONZÁLEZ y el ABG. LUIS MIGUEL SUNIAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000313, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, por la parte demandante el Abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONEL FLORES, titular de la cédula de identidad número V-16.200.470, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2.008, quedando anotado bajo el Nro. 03, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A”, comparece el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL SUNIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.856, en su carácter de Apoderado Judicial; según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 2.004, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; el cual consigna en copia simple certificada del documento donde se acredita su representación.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación y demás conceptos reclamados, y convienen en pagar el monto total de la demanda la cual alcanza la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 9.769,40), que serán pagados de la siguiente manera: El primer pago mediante Cheque N° 23305342, de fecha 19-01-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.548,oo), y el segundo pago de igual manera mediante Cheque N° 32331269, de fecha 13-06-2008, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.221,40), en este estado, la Representante Judicial de la parte actora, aceptan el convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/yvs.-
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