REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000217

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana NANCY OROPEZA, portadora de la cédula de identidad número 12.414.862, debidamente asistida por el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, mediante la cual desiste de la presente causa y así mismo solicita el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado visto que el desistimiento no es contrario a derecho ni a normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera ordena el archivo del referido expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



EL SECRETARIO (A).



ESM/jmf.-