REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° de Expediente: OP02-L-2008-000242
Parte Actora: IVÁN JOSÉ DELLÁN MATA
Actúa Asistido por: ABG. LUZ MERCEDES CUESTA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
Parte Demandada: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA)
Apoderado de la Parte Demandada: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000242, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano IVÁN JOSÉ DELLÁN MATA, titular de la cédula de identidad nro. 17.665.098, debidamente asistido por la Abogado en Función Pública, LUZ MERCEDES CUESTA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.502; y por la parte demandada, INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA), comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió al demandante, así como la procedencia de los conceptos reclamados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Alícuota de Utilidades; no obstante, desconoce los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la terminación de la relación laboral se produjo por Renuncia Voluntaria del trabajador; en este sentido, ofrece pagar al demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en dos cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 750,00 cada una, los días 15 y 30 de julio del presente año. En este estado, la parte demandante junto con su representante judicial, aceptan el presente ofrecimiento y declaran que, una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada queda a deber la empresa al demandante, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. Igualmente ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo celebrado en los términos que han quedado expuestos, dará pleno derecho al actor, a solicitar la ejecución forzosa del mismo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO.,


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-


ESM/Yr/rdr.-