REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000107
Parte Actora: Gustavo José Hernández Vásquez.
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Ricardo Vargas Núñez y Alejandro Rodríguez Cossu.
Parte Demandada: Consolidada De Ferrys C.A. (Conferry).
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Francisco Félix Tagliapietra Espinoza.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000107, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece por la parte demandante el ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.474.976, representado por los Abogados Ricardo Vargas Núñez y Alejandro Rodríguez Cossu, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 72.620 y 28.336, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta de fecha 26-02-2008, anotado bajo el N° 68, Tomo 25, en los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada, CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY), comparece el Abogado Francisco Félix Tagliapietra Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.448, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20-04-2006, anotado bajo el N° 05, Tomo 04, en los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Gustavo José Hernández Vásquez, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente litis, lo siguiente: CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 170.000,00), que comprende el pago total de sus Prestaciones Sociales, los cuales serán pagados a más tardar el día 10 de julio de 2008. Igualmente, ambas partes declaran que con la presente transacción se confieren el más amplio y absoluto finiquito en cuanto a responsabilidades presentes y futuras que pudieran haberse generado en las causas alegadas para la finalización de la relación de trabajo, tanto en el libelo de demanda como en la participación judicial que hiciere la empresa ante este Circuito Laboral, que cursa en el asunto signado con el número OR01-L-2007-000057. Con la presente transacción, ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto salvo el pago de la cantidad aquí acordada. Significando la presente transacción un acuerdo total y definitivo, donde las partes renuncian a cualquier tipo de acciones civiles, penales, mercantiles, ni laborales, que pudieren derivarse de la relación laboral. El trabajador solicita a la empresa que para el momento del pago le expida constancia de trabajo y que el mismo se haga en dos cheques, uno a su nombre por un monto de Bs. F. 130.000,00 y el otro, a nombre del Dr. Ricardo Vargas por Bs.F 40.000,00. Ambas partes aceptan y manifiestan expresamente estar de acuerdo con todo lo aquí señalado.
En este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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