REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000634
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MARCANO
ASISTIDO POR: la Abogado Luz Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 26-04, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIAZA RAMIREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 17 de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000634, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte actora, comparece la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada CONSTRUCTORA 26-04, C.A., el Abogado Gerardo Heinner Arteaga Morffe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.668 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 13-06-2008, anotado bajo el No. 34, Tomo 83 de los libros llevados por esa Notaría.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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