REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP21-S-2008-000037


Visto que la parte Consignatario no corrigió la SOLICITUD DE CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 10/06/2008 (folios 24 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES realizada por la empresa: Servicios y Mantenimientos Electromecánicos, C.A (SERMEMCA) a favor del ciudadano: Ali Miranda Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.- Así mismo este Juzgado se abstiene de archivar el presente asunto por cuanto se encuentran consignadas cantidades de dinero a favor del ciudadano: ALI MIRANDA. Así se decide


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1°.S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte Consignatario ocurrida el día Viernes 20/06/2008 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes: 23/06/2008 no hubo despacho, Martes: 24/06/2008 no hubo despacho, Miércoles 25/06/2008, Hubo Despacho, Jueves 26/06/2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte. Consignatario. Cabimas, 30 de Junio de Dos Mil Ocho (2008).


LA SECRETARIA,
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado, secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2008-000037 seguido por el ciudadano (a) SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ELECTROMECÁNICOS C.A. (SERMEMCA), GIUDUBALDO AZOCAR AGUILAR y ALI MIRANDA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 30 de Junio de 2008.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA