REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2568

PARTE DEMANDANTE: EYLEN YADIRA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.855 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MATINEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.021, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara
PARTE DEMANDADA: ARTESANIAS TAURO C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.939.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la demandante EYLEN YADIRA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.855 de este domicilio, asistida por la abogada CELSA MARIBEL MATINEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.021, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara; y por la parte demandada ARTESANIAS TAURO C.A, su representante legal LUIS GUILLERMO CORDOBA CANTOR, titular de la cédula de identidad No. 3.431.862, asistido por la abogada CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.939. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado reconocemos la relación laboral, pero diferimos de la base de cálculo y una vez recalculados los conceptos demandados ofrecemos pagar la cantidad de BF. 7.500,00 que se ofrecen cancelar en seis partes, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial de la siguiente manera:
1ra) BF. 2.500,00 mañana 20-06-2008
2da) BF. 1.000,00 para el 21-07-2008
3ra) BF. 1.000,00 para el 14-08-2008
4ta) BF. 1.000,00 para el 19-09-2008
5ta) BF. 1.000,00 para el 20-10-2008
6ta) BF.1.000,00 para el 19-11-2008

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 7.500,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento de lo acordado dará derecho ala ejecución forzosa de la presente mediación así como de las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,