REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2630
PARTE DEMANDANTE: WILCONDE YONATAN VELIZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.399.420, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MEILING HOY C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARIADNA MARÍA PANTÓ TANASI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, WILCONDE YONATAN VELIZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.399.420, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores, de este domicilio; y por la parte demandada COMERCIAL MEILING HOY C.A., su representante legal, TUEY WAH LAO LEE, titular de la cédula de identidad No. 10.841.821, asistida por la abogada ARIADNA MARÍA PANTÓ TANASI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.330. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, ambas partes presentaron escritos de pruebas y anexos. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y convenimos en que procede el pago de BF. 1.300,00 por diferencia de prestaciones sociales. Ahora bien, por cuanto el actor no laboró preaviso se le debe descontar del monto reclamado. Por lo que en aras de solucionar el presente conflicto y haciendo recíprocas concesiones se ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos demandados BF. 650,00 para el 14 de Julio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y haciendo concesiones acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 650,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,