REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-16052
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS RAFAEL MOGOLLÓN GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.237.403, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MOGOLLÓN GALINDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN JOSÉ CALLE 10 CON CARRERAS 4 Y 5, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Matias Gómez, SUR: Con Elias Mogollon, ESTE: Con Artina de Torres y OESTE: Con Marlene Mogollon. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/achf.-