REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 26 de junio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 222-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ALBA HIDALGO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual solicita a esta Sala de Corte de Apelaciones, la tramitación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Acción de Amparo Constitucional, incoado por el mismo, en contra de la Decisión Nº 199-08, de fecha 16-06-08, dictada en la causa Nº 3As-4059-08, por este Tribunal Colegiado, mediante la cual confirmó la Decisión Nº 966-07, de fecha 16-05-08, del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito.
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa:
La acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es en contra de una decisión emanada por esta Sala de Corte de Apelaciones, signada con el Nº 199-08, de fecha 16-06-08, el cual remite a esta Alzada, anexo al escrito de solicitud suscrito por el mismo, para su debido trámite ante la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal. Es de hacer notar que es a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el órgano administrativo competente para –como su nombre lo indica- recibir y darle el respectivo trámite a los documentos interpuestos por las partes involucradas en un proceso penal, siendo que en el caso de marras, el representante del Ministerio Público debió consignar su escrito de acción de amparo constitucional, ante dicha unidad, la cual en cumplimiento de su función de distribuir, lo remita a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Instancia ésta a quien va dirigido el recurso de amparo interpuesto.
Como corolario de lo señalado ut supra, esta Sala no es el órgano para tramitar administrativamente la presente solicitud y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa contentiva de la acción de amparo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer lo conducente para tramitar dicha acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Instancia hacia la cual fue incoado. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE tramitar administrativamente la presente causa, contentiva de la acción de amparo incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA la remisión de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de hacer lo conducente para tramitar dicha acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Instancia hacia la cual fue interpuesta.
Publíquese, Regístrese y Remítase.
QUEDA ASI DECLARADA LA IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
ALBA REBECA HIDALGO HUGUET EGLEE RAMÍREZ
Ponente
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 222-08.
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCÍA
Causa Nº 3AA4089-08
AHH/erm.-
El Suscrito Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. CARLOS OCANDO GARCÍA, HACE CONSTAR, que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa signada bajo el N° 3AA 4089-08. ASI LO CERTIFICO de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”. En Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCÍA