REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo

Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 204-08 Causa N°: 2Aa-4043-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO

Identificación de las partes:

SOLICITANTES: 1.- ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.871.548, actuando en este acto con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 y 2.- el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN titular de la Cédula de Identidad N° V1.695.661.

ABOGADOS ASISTENTES: Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.704 (respecto de la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO) y el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472 (con relación al ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesional del Derecho AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Placas: XRS003, Uso: PARTICULAR.
Se recibió la presente causa, en fecha 03 de Junio de 2008, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: 1.- la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.871.548, actuando en este acto con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 asistida por el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.704, y 2.- por el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN titular de la Cédula de Identidad N° V1.695.661 asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472, ambas en contra de la decisión N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Placas: XRS003, Uso: PARTICULAR.

En fecha 06 de Junio de 2008, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho los recursos interpuestos, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

La ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.871.548, actuando en este acto con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 asistida por el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.704, apela en contra de la decisión N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en base a los siguientes argumentos:

Señala que, en la resolución recurrida, se observa la negativa de entrega material del vehículo solicitado, fundamentada en la existencia de nexos familiares entre su persona y el otro solicitante del vehículo ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, con el presunto propietario del vehículo ciudadano premuerto (SIC) CRISTOBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA, instando el órgano jurisdiccional a ambas partes solicitantes a “…que acudan ante la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad que dicen tener sobre el bien mueble que solicitan por una parte y por otra el demostrar la cualidad de legítimos herederos del fallido CRISTHOBAN (SIC) ANTONIO STHORMES FEREIRA. ASÍ SE DECIDE”.

Manifiesta que, disienten de la decisión ya que interpusieron una solicitud de entrega material del vehículo, consignado como prueba del derecho de propiedad indubitable, el original del documento de propiedad escriturado (SIC) a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO y el original del Certificado del Título de Propiedad a favor de la Empresa ANAMA C.A., propietaria original (SIC) del vehículo en referencia.

Sostiene que, en ningún momento trajo a las actas procesales reclamación alguna basada en nexos familiares y/o herencia devenida del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA, señala, que la decisión recurrida no se pronuncia sobre los hechos denunciados a través de las actas procesales de la presente causa, como es la representación de la Sociedad Mercantil ANAMA C.A, por el ciudadano HELIMENES RAMÓN URDANETA ROJAS, para cuyo conocimiento solicitó se oficiara al Registro Mercantil correspondiente.

Indica que, la recurrida tampoco se pronuncia sobre la legitimidad de los sendos títulos de propiedad aportados por los dos (02) solicitantes; es decir, por su persona y por el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN; donde evidentemente existe un hecho ilícito, ó la Empresa ANAMA C.A., es forjada (SIC); son hechos que si pudieran revestir carácter penal y que son competencia de la jurisdicción Penal y no de la Civil.

Finalmente, solicita la revocatoria de la decisión recurrida y que se resuelva lo conducente previo cumplimiento de la normativa legal para ser (SIC) efectiva la justicia penal requerida en la presente causa, relacionada con la entrega del vehículo solicitado el cual se encuentra suficientemente determinado en las actas procesales.



PLANTEAMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN titular de la Cédula de Identidad N° V1.695.661 asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472, apela en contra de la decisión N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en base a los siguientes argumentos:

Sostiene que el Juez de la recurrida niega la entrega del vehículo de su propiedad, fundamentando su negativa en el hecho que, en actas no consta el título de propiedad expedido por el MINFRA, y al efecto alega que en la causa VP11-2007-5051 llevada por el Juzgado de Control, se realizó una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue celebrada en fecha 18.02.2008 y en la cual, el Fiscal del Ministerio Público llevó el título de propiedad del vehículo, el cual le acreditaba como único dueño del mismo, expedido por el MINFRA.

Arguye que debido al hecho que existe otra persona reclamando el vehículo, el Juez de la causa, para ese entonces resolvió en relación a las solicitudes hechas, dirigirse mediante oficio al MINFRA para que le señalara al Tribunal quien era el verdadero propietario de dicho vehículo y que una vez obtenida esa decisión nos convocaría a todas las partes a una audiencia para resolver según las resultas del informe del MINFRA.

Menciona que el Juez de Control le ha causado un gravamen irreparable al no respetar su propia decisión, que señala haber sido tomada en la audiencia celebrada en fecha 19.02.2008 y que se refería a decidir en audiencia de acuerdo a lo informado por el MINFRA, lo cual viola el debido proceso pues el Tribunal ha debido Oficiar al MINFRA y realizar la audiencia con las partes reclamantes, ya que eso fue lo acordado.

Manifiesta que, en relación a lo establecido por el Juzgado A quo cerca de que las partes deben presentar ante ese Despacho la declaración única y universal de herederos, la misma es totalmente contradictoria con el derecho por él invocado, debido a que está señalando que el vehículo le pertenece, por haberlo adquirido y que existe un título de propiedad a su favor, pero que dicho vehículo no lo adquirió a título de herencia alguna, sino por compra que del mismo realizara con dinero de su peculio, por lo que es totalmente irracional que el Juzgado de Control pretenda que se le presente una declaración universal única de herederos.

Finalmente, solicita sea revocada la decisión recurrida y sea decretado en su lugar la entrega material del vehículo de su única y exclusiva propiedad.

DE LA CONTESTACIÓN AL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

La Profesional del Derecho AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pasa a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ, en base a los siguientes argumentos:

Sostiene en el aparte denominado como “II. ANTECEDENTES DEL CASO” que en fecha 19.10.2007 se recibió en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la ciudadana NORKA ALVARADO, por ante el Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional, con sede en Los Puertos de Altagracia, donde señaló: “(..) el día 13/10/2005, le entregó un vehículo de su propiedad, marca MITSUBISHI, Modelo MF, color Negro, Año 1993, Placas: XRS-003, serial del motor: NM8002, serial de carrocería: VBUPE33ASRM45, al ciudadano CRISTÓBAL STHORME (SIC) CHACIN, para que le efectuara unas reparaciones en el sistema de frenos y otros detalles menores, lo cual ocurrió días después de haber fallecido su concubino Cristóbal Antonio Sthorme (SIC) Fereira, hijo del ciudadano que denuncia, y que dicho ciudadano no ha querido regresarle su vehículo alegando que su hijo se lo dejó a él antes de morir”.

Observa que, en fecha 08/11/2007 quien para entonces fungía como Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público interpuso escrito ante el órgano jurisdiccional, solicitando la Desestimación de la Denuncia antes señalada, al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que la denunciante no había consignado ningún documento original o copia donde demostrara su condición de propietaria del referido vehículo, e igualmente en los documentos consignados por la denunciante, se desprende que el vehículo presenta Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO, quien no aparece que hubiese vendido el vehículo, aunado a que igualmente no presentó ningún documento que demuestre el carácter de concubina, y por otro lado consideró el Fiscal Auxiliar, que en el supuesto negado que la denunciante tuviera derechos sobre el vehículo, tales derechos debían dilucidarse por ante la Jurisdicción Civil, ya que se trata de derechos sucesorales alegados por ambas partes, razón por la cual solicitó conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia, lo cual fue acordado por el órgano jurisdiccional.

Menciona que en fecha 25/10/2008, el ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, consignó escrito ante el Ministerio Público solicitando la devolución del vehículo el cual presuntamente le pertenece, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25246668, y el cual según experticia realizada resultó ser auténtico; así mismo, en fecha 29/10/2008 la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO, actuando como Apoderada de la ciudadana ROMMELYS MARIANA SALMEN MILLAN, quien a su vez representa al ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO, también consignó escrito solicitando la devolución del vehículo que nos ocupa, y además consignó Certificado de Registro de Vehículo N° 24614046, a nombre de ANAMA C.A, el cual igualmente resultó ser auténtico según experticia practicada.

Establece, en el aparte denominado como “CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN” que se llevó a efecto la audiencia oral por ante el Juzgado Segundo de Control, conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de devolución del vehículo de actas, que hicieren los ciudadanos CARLOS ALFREDO MEDRANO, representado por la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO, asistidos por el Abogado OSWALDO BERMÚDEZ, y el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, asistido por el Profesional del Derecho JOSE DAVID FOSSI, acto en el cual la Juez Suplente acordó resolver mediante auto por separado, por lo que no entiende el Ministerio Público, como el recurrente argumenta su recurso en un supuesto irrespeto de la propia decisión del Tribunal, toda vez que en ningún momento la Juez CAROLINA NAVA, el día 19.02.2008 resolvió, y menos aún dijo que oficiaría al MINFRA y además que convocaría a otra audiencia; sino que, el Juez HEBERTO ESPINOZA, dictó su decisión en fecha 09.04.2008, y por cuanto ambos solicitantes poseen Certificados auténticos, y manifiestan tener la cualidad de propietarios del vehículo de actas, procedió a negar la devolución del mismo, instándolos a acudir a la Jurisdicción Civil, a los fines de dilucidar sus derechos.

Relata que, por su parte la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO, señala que en ningún momento trajo a las actas procesales, reclamación alguna basada en nexos familiares y/o herencia devenida del ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA lo cual también es falso, toda vez que no fue un despropósito señalar los antecedentes del caso a los fines de ilustrar a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, máxime considerando que el caso se inició con la denuncia interpuesta por la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO, donde refiere el nexo familiar con el presunto denunciado a quien identificó como el progenitor de su concubino fallecido.

Indica que, efectivamente, se evidenció en la audiencia oral celebrada con ocasión de las solicitudes de devolución del vehículo, que el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO le confirió un poder especial en fecha 28.03.2001, por ante la Notaría Pública Primera de Maturín a la ciudadana ROMMELYS MARIANA SALMEN MILLÁN, para que en su representación vendiera un vehículo usado, cuyas características son Marca: Mitsubishi, Modelo: MF, Tipo: Sedan, Año: 1993, Color: Negro, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Uso: Particular, Placa: XRS-003; y ésta última a su vez en fecha 28.06.2007 sustituyó dicho poder en la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por una parte y por la otra, es indudable que la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO y el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, tienen vinculación proveniente del fallecimiento del hijo de este último, ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA, pues así lo señala ella misma, en su denuncia hoy desestimada desde el punto de vista del Proceso Penal, pero que ambos deben dilucidar cualquier derecho que pretendan sobre el bien mueble requerido, por ante la Jurisdicción Civil razón por la cual lo resuelto por el Juez A quo, se encuentra a criterio del Ministerio Público, ajustado a derecho.

Solicita en el aparte denominado como “II. PETITORIO” que, sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE DAVID FOSSI MENDIAZ, en contra de la resolución recurrida de fecha 09.04.2008, mediante la cual negó la entrega material del vehículo de actas.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Los recursos de apelación, son interpuestos en contra de la decisión N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Placas: XRS003, Uso: PARTICULAR.

Ahora bien, observa la Sala que en el Asunto VP11-P-2007-005051 se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos:
1.- Consta al folio dos (02) de la presente causa, documento contentivo del Poder Especial conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 a la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.871.3548 para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el asunto relacionado con la investigación que cursa ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas signada con el N° 24-F15-1334-07 originada por la detención del vehículo de actas.
2.- Consta en actas igualmente, al folio siete (07) del presente asunto, copia del documento de compra venta del vehículo identificado en actas, realizado entre el ciudadano ANGEL IGNACIO BETANCOURT RAMÍREZ actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil ANAMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29.11.1989 bajo el Registro de Comercio N° 17, Tomo 67-A y facultado por el Documento Constitutivo y Estatutos de la mencionada Sociedad, vende al ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-7.024.663 el vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Placas: XRS003, Uso: PARTICULAR.
3.- Consta al folio nueve (09) de la causa principal, copia del Título de Propiedad N° 1337037 correspondiente al vehículo de actas, a nombre de la Empresa Mercantil ANAMA C.A, de fecha 26 de Enero de 1993.
4.- Consta al folio once (11) de la causa principal, copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 24614046 correspondiente al vehículo de actas, a nombre de ANAMA C.A, de fecha 27 de Noviembre de 2006.
5.- Consta al folio trece (13) de la causa principal, copia del documento de compra venta del vehículo de actas de fecha 01 de Junio de 1999, realizada entre el ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-7.024.663 y la Firma Comercial D.Z. CAR´S, con domicilio en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y representada en ese acto por el ciudadano DIMITRIOS ZIANGOS PAPANICOLAO titular de la Cédula de Identidad N° V-4.868.402.
6.- Consta al folio dieciocho (18) del asunto principal, copia del documento de compra venta del vehículo de actas de fecha 08 de Junio de 1999, realizada entre el ciudadano DIMITRIOS ZIANGOS PAPANICOLAO titular de la Cédula de Identidad N° V-4.868.402, actuando con el carácter de Administrador de la Firma Comercial D.Z. CAR´S, con domicilio en la ciudad de Valencia, y la Firma Mercantil JIMMY CAR´S, C.A., con domicilio en la ciudad de Valencia y representada en ese acto por su Administrador General, ciudadano DEMETRIO ZIANGOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.347.163.
7.- Consta al folio veintitrés (23) del asunto principal, copia del documento de compra venta del vehículo de actas de fecha 08 de Junio de 1999, realizada entre el ciudadano DEMETRIO ZIANGOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.347.163 actuando en su carácter de Administrador General de la Firma Mercantil JIMMY CAR´S, C.A. y el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930.
8.- Así mismo consta al folio treinta (30) del asunto principal, auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Control con sede en Cabimas en fecha 12.12.2007 con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana NORKA ALVARADO actuando como Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS MEDRANO y asistida por la Profesional del Derecho CAROLINA NAVA BARRERA de la entrega del vehículo de actas, ordena oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con sede en Cabimas, a los fines de que remita a ese Juzgado de Control la investigación N° 24-F15-1338-07 y así mismo informe sobre la imprescindibilidad del vehículo solicitado.
9.- Consta al folio treinta y dos (32) del asunto principal, Oficio N° ZUL-15-5310-07 de fecha 26.12.2007 mediante el cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con sede en Cabimas le remite al Juzgado de Control la investigación N° 24-F15-1338-07 constante de treinta y cinco (35) folios útiles, y así mismo indica que el mencionado vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación, e informa al Juzgado A quo que en la misma se encuentra consignada, solicitud suscrita por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO STORMES CHACIN, quien consigna original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25246668. el cual es original según consta en el resultado de la Experticia de Reconocimiento de fecha 12.11.2007, suscrita por funcionarios Expertos en Serialización de Vehículos adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cabimas, e igualmente consta en actas solicitud de entrega del mencionado vehículo suscrito por la ciudadana NORKA ALVARADO, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana ROMMELYS SALMEN MILLAN quien a su vez actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO, donde se consignó original del Certificado de Registro de Vehículo N° 24614046, el cual es original según se evidencia en el resultado de la Experticia de Reconocimiento de fecha 12.12.2007, suscrita por funcionarios Expertos en Serialización de Vehículos adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cabimas, e igualmente señala que en la presente investigación no consta el resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada a los seriales del vehículo en cuestión.
10.- Consta al folio treinta y tres (33) del asunto principal “SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la investigación N° 24-F15-1338-07” correspondiente a la denuncia interpuesta por la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- Consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del asunto principal, Experticia de Documento realizada por los expertos: C/1RO (GN) UZCATEGUI HERNÁNDEZ JOSÉ LUÍS y C/1 (GN) SALOMON NERIS JAIRO, designados por el Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Sección de Investigaciones Penal, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, realizado en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor (MINFRA), Nro 24614046, el cual describe las siguientes características: Propietario: ANAMA C.A., titular de la Civ: J-090286330, Placas del vehículo: XRS-003, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro de Autorización: 917VCV062736, arrojando como conclusión de la peritación lo siguiente: según su naturaleza es ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) del año 2006; en cuanto al papel como ORIGINAL y en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.

12.- Consta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del asunto principal, Experticia de Documento realizada por los expertos: C/1RO (GN) UZCATEGUI HERNÁNDEZ JOSÉ LUÍS y C/1 (GN) SALOMON NERIS JAIRO, designados por el Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Sección de Investigaciones Penal, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, realizado en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor (MINFRA), Nro. 25246668, el cual describe las siguientes características: Propietario: CRISTOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, titular de la CIV: 1.695.661, Placas del Vehículo: XRS-003, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro de Autorización: 6053BH175821, arrojando como conclusión de la peritación lo siguiente: según su naturaleza es ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) del año 2007; en cuanto al papel como ORIGINAL y en cuento al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

13.- Consta al folio cuarenta (40) y su vuelto del asunto principal, escrito suscrito por la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO asistida por la Profesional del Derecho CAROLINA NANA BARRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.640, y dirigido a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en la cual solicita la entrega del vehículo de actas, y narra la cadena documental mediante la cual adquirió el vehículo reclamado su poderdante, consignando a tales efectos en copias certificadas y copias fosfáticas los documentos de compra venta para ser confrontadas, le sean devueltas las certificadas.

14.- Consta al folio sesenta (60) y su vuelto del asunto principal, documento mediante el cual la ciudadana ROMMELYS MARIANA SALMEN MILLAN titular de la Cédula de Identidad N° V-14.619.066 sustituye en la persona de la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.871.548, el poder especial amplio y suficiente que le confiriera el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930.

15.- Consta al folio sesenta y nueve (69) del asunto principal, copia certificada del documento mediante el cual el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 le confiere poder especial amplio y suficiente a la ciudadana ROMMELYS MARIANA SALMEN MILLAN titular de la Cédula de Identidad N° V-14.619.066.

16.- Consta al folio setenta y cuatro (74) y su vuelto del asunto principal, escrito suscrito por el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN asistido por los Profesionales del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ y REYNA CAROLINA BRICEÑO GONZÁLEZ en el cual le solicita al Juez Segundo de Control con sede en Cabimas, el vehículo de actas indicando la forma como adquirió el vehículo y señalando igualmente que el vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Cuarta Compañía del Municipio Miranda del Estado Zulia, en razón de una denuncia interpuesta por la ciudadana NORKA ALVARADO CARRASQUERO quien manifiesta ser propietaria de su vehículo, lo cual es totalmente falso, ya que es el único propietario del mismo, y hasta el momento lo ha probado consignando todos los documentos originales en el expediente remitido de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicitando en tal sentido una vez examinada la documentación que lo acreditan como propietario, la entrega del vehículo de actas.

17.- Consta al folio setenta y siete (77), su vuelto y setenta y ocho (78) del asunto principal, escrito suscrito por la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CASRRASQUERO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS MEDRANO, asistida por la Profesional del Derecho CAROLINA NAVA BARRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.573, dirigido a la Juez Segundo de Control extensión Cabimas, mediante el cual solicita al Tribunal la realización de la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el fin de que las partes en conflicto por la propiedad del vehículo retenido puedan consignar los elementos de prueba que dispongan para fundamentar sus peticiones o pedir que se revisen ciertos elementos de prueba que cursan en las actas y que apoyan sus argumentos y, con esto esclarecer la propiedad sobre el vehículo retenido, y así mismo solicitó a la Juez de Control que antes de fijar la Audiencia Oral, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Cabimas, a los fines de que realice un ENLACE y se aclare la determinación real del vehículo y la demostración del derecho de propiedad a través del titulo idóneo otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, (SETRA).
18.- Consta al folio ochenta y uno (81) del asunto principal, auto emanado del Juzgado de Control de fecha 01.02.2008, mediante el cual fija la audiencia oral conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal para celebrarla el día 19 de Febrero de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.
19.- Consta al folio noventa (90) al noventa y tres (93) del asunto principal, la referida audiencia oral conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 19.02.2008 en la cual luego de escuchar a ambas partes y el Ministerio Público, el Juzgado A quo decide resolver mediante auto por separado; dando lugar finalmente a la decisión N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo de actas, señalándole a las partes, que concurran ante la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad que manifiestan tener sobre el bien mueble que solicitan, por una parte y adicionalmente el demostrar la cualidad de legítimos herederos del fallido CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA.
Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

En el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MF, Año: 1993, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: VBUPE33ASRM0045, Serial del Motor: NM8002, Placas: XRS003, Uso: PARTICULAR, la misma no está demostrada, puesto que en el presente caso existen dos solicitantes, que presentan cada uno Certificado de Registro de Vehículo Automotor emanados del MINFRA, los cuales fueron sometidos a experticias para determinar su originalidad o falsedad, siendo que ambos fueron determinados como auténticos, tal como se evidencia de las citas realizadas ut supra.
De igual manera, se desprende de las actas que corren insertas a la presente causa, decisión en la que el Juez A quo acertadamente niega la entrega del vehículo antes señalado, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo, instando a las partes en conflicto, que concurran ante la Jurisdicción Civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad que manifiestan tener y adicionalmente demuestran la cualidad de legítimos herederos del fallido CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES FEREIRA, por tanto, resulta apropiado citar lo que dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, la cual señaló:

“(Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)”. (Negrillas de la Sala)

Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad; ya que por el resultado de las experticias practicadas no se puede determinar a quien pertenece el vehículo de actas. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

“…Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.” (Negrillas de la Sala)

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Órgano Colegiado consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, tal y como señaló el Juez A quo en la decisión recurrida, acerca del aludido derecho de propiedad, lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por: 1.- la ciudadana NORKA RAMONA ALVARADO CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.871.548, actuando en este acto con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ALFREDO MEDRANO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.898.930 asistida por el Profesional del Derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.704, y 2.- por el ciudadano CRISTHOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN titular de la Cédula de Identidad N° V1.695.661 asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 2C-013-08 dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual RESUELVE NEGAR LA ENTREGA del vehículo ut supra señalado.

Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.

LAS JUECES DE APELACIONES


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Juez de Apelación/Presidente/Ponente


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD
Juez de Apelación Juez de Apelación (S)


ABG. RICARDO MORALES ESTRADA
Secretario (S)



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 204-08, en el libro respectivo, y se compulsó por secretaría copia de archivo.

ABG. RICARDO MORALES ESTRADA
Secretario (S)