REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Junio de 2008
197º y 146º
DECISION N° 378-08 CAUSA N° 7E-046-08
Visto el Informe Técnico Nº 711 de fecha 19-05-2008, suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, ABOG. LISBETH MONTIEL Y PSIC. MARICARMEN BARRIOS, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE al penado DENNY ALBERTO DELLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.260.757, el cual opta al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (914 y 915 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe LIC. JOSE VILLALOBOS, ABOG. LISBETH MONTIEL Y PSIC. MARICARMEN BARRIOS Delegadas de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado DENNY ALBERTO DELLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.260.757, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Actitud defachada.
• Conflictos en el área de la sexualidad.
• Escasa conciencia social.
• Ausencia de reflexión sobre su conducta.
• Manejo flexible de normas y valores sociales
• Hostilidad encubierta
• Dificultad para reconocer conducta errada
• Inmadurez e inestabilidad emocional.
Conclusión: El evaluado DENNY ALBERTO DELLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.260.757, NO ES APTO a la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DENNY ALBERTO DELLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.260.757, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado DENNY ALBERTO DELLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.260.757 , de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 27-05-1983, de 25 años de edad, casado, Ayudante de Herrería, residenciado en el Callejón Caña Verde, Casa S/N, Av. 72, Bachaquero Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes (08) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL y se ordena oficiar al referido centro penitenciario con la finalidad de que se le brinde Orientación Psicológica al aludido penado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 378-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 5392-08, 5393-08, 5395-08, se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 5394-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 809-08 y 810-08, y se remiten con oficio N° 5396-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa Nº 7E-046-08.
|