REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2008
197º y 149º
DECISION N° 384-08.- CAUSA N° 7E-035-08
Visto el Informe Técnico Nº 461-08 de fecha 06-06-2008, suscrito por las Trabajadora Social Soc. Mística Aguaje y Psi. Maricarmen Barrios Abog. Lisbeth Montiel, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nª 18.365.265, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (213 Y 214) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nª 18.365.265, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Limitado nivel de autocrítica.
• Escasa reflexión sobre su conducta
• Ajuste normativo y valorativo flexible.
• Inmadurez emocional e impulsividad poco canalizada.
• Intereses centrados en si mismo.
• Planes de vida poco coherentes.
• No se constato apoyo familiar
Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nª 18.365.265 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nª 18.365.265 venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, soldador, José Linares y e Isabel Hernández, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 5, Transversal 5, vereda 2, casa N° 5, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, al Juzgado Segundo de Ejecución de San Cristóbal a los fines de notificarlo de la presente. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 384-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 5436-08, se libro Boleta de Notificación Nº 822 y 823-08, y se remiten con oficio N° 5437-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/zulay
Causa Nº 7E-035-08
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