REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISION N° 369-08. CAUSA N° 7E- 118-07
Visto el Informe Técnico de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. ELAINE GONZALEZ, ABOG. BERENICE OCHOA Y ABOG. LISBETH MONTIEL , Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia ; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 , y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION , mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO URDANETA QUINTERO.-
En fecha 16-05-2008 mediante decisión N° 323-08 , este Juzgado de Ejecución le otorgo al penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 , como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 04-06-2008 según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 25-03-2008 inserto a los folios (148 y 149) del expediente; así mismo, al folio (84) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; al folio (166) de la presente causa se encuentra agregada la verificación de la constatación laboral , a los folios (196 y 197) corre inserto el Informe Técnico de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. ELAINE GONZALEZ, ABOG. BERENICE OCHOA Y ABOG. LISBETH MONTIEL , Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
• Primario en el delito
• Hábitos medianamente estructurados.
• Metas viables
• Aprendizaje positivo de la experiencia
• Análisis funcional
• Disposición al cambio
Por lo que se considera al penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 , APTO, a la medida de REGIMEN ABIERTO.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 , como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Supervisión continua en el área laboral
• Presentar cada dos meses por ante el Tribunal la constancia laboral.-.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE ANGEL GUTIERREZ GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.155 natural de Santa Bárbara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1971, Taxista Casado, hijo de Rumaldo Gutiérrez y de Maria Guerrero y residenciado en el Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 20, Casa N° 126D-212 , quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION , mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO URDANETA QUINTERO; EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario ” INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA JUEVES 05-06-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 369-08, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 5166-08 remitiendo Boleta de Notificación Nº 791-08 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 5167-08 al Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO bajo el N° 5168-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 789-08 y 790-08 y se remitieron con oficio N° 5169-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa Nº 7E-118-07
|