REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
196º y 148º
DECISIÓN Nº 438-08.- CAUSA Nº 7E-201-01
Vista la comunicación de fecha 20-06-2008, suscrito por la Dirección de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355, se encuentra cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado desde el día 22-04-2005, hasta la presente fecha en forma inimterrumpida.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355 fue sentenciado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre GENESIS PAOLA QUINTERO CASTILLO.
En fecha 21-03-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 152-05 otorgó al penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355 el BENEFICIO DE CONMUTACION DE PENA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Articulo 20 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir en Paraguaipoa, carretera Paraguipoa, cerca del Cementerio Paraguaipoa, Sinamaica Estado Zulia, hasta el día 04-10-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 19-02-2011, por lo que el referido penado deberá continuar sus presentaciones por ante citada Intendencia Civil para continuar con las presentaciones de Sujeción a la Vigilancia.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355 ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta a loa folios trescientos cincuenta y dos (352) al trescientos cincuenta y siete (357) según comunicación de fecha 20-06-2008 suscrito por la Dirección de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Guajira Municipio Paez Estado Zulia, quienes informan que el ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355 se encuentra cumplimiento con el Régimen de Presentaciones desde el dia 22-04-2005 hasta la presente fecha en forma inimterrumpida, lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 19-02-2011, por lo que el referido penado deberà continuar con sus presentaciones por ante la citada Intendencia Civil para continuar con las presentaciones de Sujeción a la Vigilancia.
. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado: JAIME ENRIQUE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.355 venezolano, mayor de edad, residenciado en Paraguaipoa, carretera Paraguipoa, cerca del Cementerio Paraguaipoa, Sinamaica Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 19-02-2011, por lo que el referido penado deberá continuar con las presentaciones por ante la citada Intendencia Civil hasta el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia.
Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDONEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 438-08. Se ordena libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos 925, 926 y 927-08, y se remiten con oficio N° 6220-08 y a la Dirección de la Intendencia Civil de Paraguaipoa Sinamaica Estado Zulia bajo el Nº 6221-08 ..-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-201-01
MMA/zulay
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