REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198° y 149°


DECISIÓN Nº 433-08.- CAUSA No- 7E-117-04

Visto el Oficio N° 2319 de fecha 16-06-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, el cual riela al folio (831) de la causa, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.845.771 cumplió con su régimen de Prueba hasta el día 12-06-2008, así como la decisión N° 001-07, de fecha 08-01-2007, mediante la cual este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la Libertad Condicional al nombrado penado, así como el computo con redención de pena que riela al folio (640) de la causa; del cual se desprende que el mencionado cumplía la pena principal el día 12-06-2008; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.845.771, fue condenado en fecha 14-09-2004, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 42 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILLIANI BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños WAY PARAMACONY ROMERO y JONATHAN BARRIOS.

En fecha 08-01-2007, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez cumplidos los requisitos de ley, le otorgó al penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.845.771, la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirla hasta el día 12-06-2008, fecha en la que cumplía la pena principal, tal como riela al folio (640) de la causa.

Ahora bien, como quiera que el penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.845.771, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende del Oficio N° 2319, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado en cuestión cumplió con su régimen de Prueba, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 15-12-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.845.771, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-05-1981, de 27 años de edad, obrero, residenciado en Barrio Milagro Sur, calle 202, casa N° 202-09, al lado del abasto “luna”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 42 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILLIANI BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALES MENOIS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños WAY PARAMACONY ROMERO y JONATHAN BARRIOS, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 15-12-2009, la cual cumplirá presentándose MENSUALMENTE por ante la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día JUEVES TRES DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de notificarle lo aquí acordado y ofíciese a la Intendencia antes señalada.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 433-08, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 6162-08, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia con oficio N° 6163-08 y se libraron Boletas de Notificaciones Nº 910, 911 y 912-08 y se remiten con oficio N° 6164-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Intendencia bajo el N° 6165-08 .
LA SECRETARIA,
MMA/mv
CAUSA N° 7E-117-04