REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISION Nº 437-08 CAUSA Nº 7E-087-07
Visto el Oficio N° CTCRAOC N° 666-08 de fecha 20-06-2008 que riela al folio (320) de la presente causa, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Prueba del caso, Abog. Yoiseph Puche, mediante el cual solicita la posibilidad de que el residente WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, se le permita pernoctar en su residencia los días de clases (Jueves y Viernes) en su casa de habitación, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, fue condenado en fecha 15-05-2007, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS MIAMI.
En fecha 02-05-2008, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
Al folio (320) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual solicita la posibilidad de que el residente WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, se le permita pernoctar en su residencia los días de clases (Jueves y Viernes) en su casa de habitación.
Ahora bien, si bien es cierto que esta Juzgadora autorizó según decisión N° 371-08 de fecha 05 de Junio de 2008, el permiso al penado Winder Zabala Castillo para asistir a sus clases de Estudios Jurídicos, los días Jueves y Viernes, en un horario comprendido entre las seis de la tarde y las nueve de la noche, en el lapso de Abril 2008 a Julio 2008, no es menos cierto que autorizar al residente para que pernocte en su residencia, los días antes mencionados durante el tiempo que perdure dicho curso, se estaría contribuyendo a perder la filosofía que rige al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de que dicha situación no se encuentra contemplada bajo los parámetros del reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en consecuencia, considera esta Juzgadora que dicha solicitud no se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda declarar sin lugar la misma. ASÌ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD del PERMISO para que el residente WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, pernocte en su residencia los días Jueves y Viernes, a los fines de asistir a sus clases de Estudios Jurídicos; en virtud de que se estaría perdiendo la filosofía que rige al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que dicha situación no se encuentra contemplada bajo los parámetros del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 437-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 920 y 921-08, y se remiten con oficio Nº 6198-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 6197-08 anexa a Boleta de Notificación del residente N° 922-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-087-07
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