REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISION N° 435-08 CAUSA N° 7E-049-07
Vista la diligencia que antecede de fecha 25-06-2008, suscrita por la Abg. EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del penado ANGEL JOSE RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula d identidad N° 15.068.051, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual solicita nuevamente permiso para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Panamá, ya que no pudo viajar en la fecha anteriormente solicitada por encontrarse su menor hijo con quebrantos de salud solicitando el mismo desde el día 27-06-2008 al 04-07-2008, en funciones de negocio y compra de mercancía seca, a los efectos de su venta. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado JOSE RANGEL RAMIREZ, titular de la cédula d identidad N° 15.068.051 plenamente identificado en actas, para viajar a la ciudad de Panamá, desde el día 27-06-2008 al 04-07-2008 ambas fecha inclusive, en funciones de negocio y compra de mercancía seca, a los efectos de su venta, debiendo comparecer por ante este Juzgado el dia Lunes 07-07-2008; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 435-08, se ofició bajo el Nº 6179-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 916, 917 y 918-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 6178-08.-
LA SECRETARIA
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