REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN No. 431-08 CAUSA N° 7E-084-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28-05-2008, en contra del penado VÍCTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado VÍCTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IRENE MARGARITA VARGAS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2004, otorgándole el Juzgado Sexto de Juicio en fecha 20-07-2005 el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, permaneciendo detenido ONCE (11) MESES, posteriormente incumple con las obligaciones contraídas en razón del beneficio otorgado y el referido Juzgado de Juicio en fecha 09-10-2006, le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad y le libra Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 07-04-2008, por lo que hasta el día de hoy, 25-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 07-04-2008 (fecha de la última detención) se le resta Once (11) meses que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 07-05-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 07-09-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 07-09-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 07-01-2008.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 27-03-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 07-05-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-12-2008. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES PRIMERO DE JULIO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No 431-08, y se libraron oficios bajo los números 6140, 6141, 6142, 6143, 6144, 6145, 6146, 6147, 6148 Y 6149-08.-
LA SECRETARIA,








CAUSA N° 7E-084-08
MMA/mv