REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 364-08 CAUSA N° 7E-064-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-05-2008, en contra de los penados JOSÉ BENITO TORREALBA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.203.648 y JOE ALBERTO ARAUJO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.340.308, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados JOSÉ BENITO TORREALBA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.203.648 y JOE ALBERTO ARAUJO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.340.308, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MERVIN ORDOÑEZ.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 27-02-2007, por lo que hasta el día de hoy, 02-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 27-02-2015.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 27-02-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 27-10-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 27-02-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 27-06-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 27-02-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-02-2017. Regístrese la presente Resolución. Por cuanto los penados se encuentras detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado de los mismos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que sean recibidos en calidad de detenidos, advirtiéndole que los penados deberán ser trasladados a este Juzgado el día VIERNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2007, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista a los penados, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados, a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados y solicitar Situación Jurídica de los mismos. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
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