REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
197º y 148º




DECISIÓN No. 363-08 CAUSA No. 7E-048-06

Visto el Oficio N° 3442 de fecha 26-05-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. DOUGLAS DALL, Experto Profesional VI, mediante el cual informa que el dia veinte (20) de mayo de 2008, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO , apreciando en el examen: 1.- Herida con costra presente modificada por sutura, situada en región paraumbilical izquierda, de diez milímetros de longitud m que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego, que hizo un recorrido de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, para salir por un orificio irregular, de diez por cinco milímetros, situada en región para –vertebral izquierda, de columna lumbar en su parte mas inferior. Ameritó bajo anestesia general laparotomía exploradora supra e infraumbilical, cuya herida mide catorce centímetros de longitud. La Lesión por su característica fue producida por arma de fuego, de carácter medico grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el lapso de cuarenta y cinco días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia y privado de sus ocupaciones habituales. Debe volver el dia 26-06-2008 para nuevo informe; este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-

En concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 02-06-2008 hasta el día 19-06-2008 al residente RAFAEL ANGEL MORENO SOTO , titular de la Cédula de Identidad N° 14.497.355 de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios el cual establece: “1) Enfermedad Física o Mental”, en virtud del examen medico suscrito por el DR. DOUGLAS DALL, Experto Profesional VI, mediante el cual informa que el dia veinte (20) de mayo de 2008, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO , apreciando en el examen: 1.- Herida con costra presente modificada por sutura, situada en región paraumbilical izquierda, de diez milímetros de longitud m que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego, que hizo un recorrido de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, para salir por un orificio irregular, de diez por cinco milímetros, situada en región para –vertebral izquierda, de columna lumbar en su parte mas inferior. Ameritó bajo anestesia general laparotomía exploradora supra e infraumbilical, cuya herida mide catorce centímetros de longitud. La Lesión por su característica fue producida por arma de fuego, de carácter medico grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el lapso de cuarenta y cinco días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia y privado de sus ocupaciones habituales. Debe volver el dia 26-06-2008 para nuevo informe.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA, desde el día desde el día 02-06-2008 hasta el día 19-06-2008 al residente RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.497.355, en virtud del examen medico suscrito por el DR. DOUGLAS DALL, Experto Profesional VI, mediante el cual informa que el dia veinte (20) de mayo de 2008, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado RAFAEL ANGEL MORENO SOTO , apreciando en el examen: 1.- Herida con costra presente modificada por sutura, situada en región paraumbilical izquierda, de diez milímetros de longitud m que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego, que hizo un recorrido de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, para salir por un orificio irregular, de diez por cinco milímetros, situada en región para –vertebral izquierda, de columna lumbar en su parte mas inferior. Ameritó bajo anestesia general laparotomía exploradora supra e infraumbilical, cuya herida mide catorce centímetros de longitud. La Lesión por su característica fue producida por arma de fuego, de carácter medico grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el lapso de cuarenta y cinco días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia y privado de sus ocupaciones habituales , de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifico a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 363-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 5064-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 780-08 y 781-08 y se remiten anexo de Oficio N° 5065-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,



MMA/lm
Causa 7E-048-06.