REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 417-08 CAUSA Nº 7E-060-02.
Visto el oficio N° 0083-08 de fecha 15-04-2008, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el cual se da cumplimiento al artículo 53 del Código Penal, este Juzgado reformo de oficio la fecha en la cual cumplía el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.705.612 la pena principal inserto al folio (729) de la causa, del cual se evidencia que el penado, cumplió la pena principal el día 21-02-2008. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.705.612 fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de JUAN FRANCISCO JIMENEZ.-
En fecha 26-03-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 192-07, le otorgó al penado mencionado como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa del oficio N° 0083-08 de fecha 15-04-2008, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el cual se da cumplimiento al artículo 53 del Código Penal, este Juzgado reformo de oficio la fecha en la cual cumplía el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.705.612 la pena principal inserto al folio (729) de la causa, del cual se evidencia que el penado, cumplió la pena principal el día 21-02-2008, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 15-03-2010 con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.705.612 , Venezolano, de Maracaibo , Albañil, soltero, hijo de Ana González y de Salvador Atencio y residenciado en el Barrio Zulia, calle 79E, Casa N° 79D-18 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de JUAN FRANCISCO JIMENEZ, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 15-03-2010 , con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el VIERNES 20-06-2008 LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 417-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los Nº 875-08, 876-08 y 877-08 se remiten anexo de oficio N° 5983-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-060-02.
|