REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 406-08 CAUSA No 7E-119-07
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
La penada KENIA VANESSA HERNANDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 16.295.576, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 16-05-2007, y le fue decretada medica cautelar sustitutiva de libertad en fecha 18-05-2007, permaneciendo detenida DOS (02) DÍAS, posteriormente comparece por ante este despacho en fecha 28-09-2007, siendo trasladada a la Cárcel Nacional de Maracaibo en esa misma fecha, por lo que hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales la penada cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por la penada, es decir, 28-09-2007 (fecha de la última detención) se le resta los dos (02) días que estuvo detenida, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 26-09-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 26-05-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 26-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 26-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-05-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-01-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 26-05-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-03-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado de la penada a este Juzgado para el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DE 2008, a los fines de notificarla del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de la penada, De igual modo se ordena notificar a la Defensora Pública N° 16 ABOG. NANCY MORALES FUENTES, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 406-08, y se libraron oficios bajo los números 5824, 5825, 5826 Y 5827-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 860-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5828-08 -
La Secretaria
CAUSA N° 7E-119-07
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