REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN No. 410-08 CAUSA No 7E-074-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-02-2008, en contra de los penados BETULIO JOSÉ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 11.296.172, DANILO MOISÉS PALMAR PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 25.724.021 y HECTOR JOSÉ PELEY ROO, indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados BETULIO JOSÉ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 11.296.172, DANILO MOISÉS PALMAR PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 25.724.021, fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMIRO CASTILLO Y GREILY COLMENARES.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 16-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES.- Cumplen la Pena Principal el día: 16-12-2019.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 16-03-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-04-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 16-06-2013.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-08-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 16-09-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-03-2023.-

El penado HECTOR JOSÉ PELEY ROO, indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EMIRO CASTILLO, GREILY COLMENARES Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y DOCE (12) MESES.- Cumple la Pena Principal el día: 16-06-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-07-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-10-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 16-03-2014.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-08-2016, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-11-2017, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-02-2025.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto los penados se encuentran detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado de los mismos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boletas de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que los reciban en calidad de detenidos, advirtiéndole que los penados deben ser trasladados a este Juzgado el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Defensores Privados ABOGADOS. GONZALO GONZÁLEZ COLINA y LEANDRO LUIS PIRELA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir copia de la sentencia dictada en contra de los penados, así mismo remitan Situación Jurídica de los mismos. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 410-08, y se libraron oficios bajo los números 5885, 5886, 5887, 5888, 5889, 5890, 5891, 5892, 5893, 5894 y 5895-08.-

LA SECRETARIA