REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 407-08 CAUSA N° 7E-064-08
Por cuanto se observa un error material en el cómputo elaborado por este Juzgado en fecha 02-06-2008, en relación a la fecha de detención de los penados JOSÉ BENITO TORREALBA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.203.648 y JOE ALBERTO ARAUJO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.340.308, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a REFORMAR DE OFICIO dicho cómputo de la siguiente manera:
Los penados JOSÉ BENITO TORREALBA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.203.648 y JOE ALBERTO ARAUJO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.340.308, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MERVIN ORDOÑEZ.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 27-02-2008, por lo que hasta el día de hoy, 16-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 27-02-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 27-02-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 27-10-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 27-02-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 27-06-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 27-02-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-02-2018. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DE 2008. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con la finalidad de solicitar se sirvan remitir la Constancia de trabajo o estudio, que realizaron los penados en su estadía en el Centro Preventivo, se oficia al Departamento de Trabajo Social y a la Unidad Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que el penado José Benito Torrealba sea incluido en la lista de trabajadores, según el oficio que desempeñe y en la Misión Ribas, respectivamente. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 407-08, se libraron oficios bajo los números 5835, 5836, 5837, 5838, se ordena el traslado de los penados con oficios números 5839 y 5840-08, se notifica a la defensa con Boleta de Notificación numero 861-08 y se remite al departamento de Alguacilazgo con oficio N° 5841-08, se oficia al Centro Preventivo El Marite bajo el N° 5842-08 y al Centro penitenciario de Maracaibo con oficios bajo los números 5843 y 5844-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-064-08
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