REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
196° y 147°
DECISIÓN Nº 403-08 CAUSA Nº 7E-394-01
Visto el Certificado de Defunción Nº 545 correspondiente al ciudadano: JASSIR DAVID ARANGO PALMERA expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 30-09-2006 en la Parroquia San Francisco a consecuencia de LESION ENCEFALICA HERIDA DE ARMA DE FUEGO según certificación de la Dra. YOLEIDA ALEMAN. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JASSIR DAVID ARANGO PALMERA fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE CHIQUINQUIRA VERA SOTO.-
En fecha 21-12-2005 mediante Decisión N° 883-08, este Juzgado de Ejecución le otorga al penado JASSIR DAVID ARANGO PALMERA titular de la Cédula de Identidad N° 10.435.826, el beneficio de CONFINAMIENTO.-
En fecha 25-10-2007 compareció ante este Despacho la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALMERA, con el carácter de progenitora del aludido penado quien consigno Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso , y en fecha 26-10-2007 este Juzgado de Ejecución mediante Oficio N° 9457-07 , ordena oficiar al Intendente Civil de la Parroquia San Francisco solicitando el acta de Defunción respectiva y es en fecha 12-06-2008 que este Despacho recibe Acta de Defunción N° 545 correspondiente al ciudadano: JASSIR DAVID ARANGO PALMERA titular de la Cédula de Identidad N° 10.435.826 , la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 30-09-2006 en la Parroquia San Francisco a consecuencia de LESION ENCEFALICA HERIDA DE ARMA DE FUEGO según certificación de la Dra. YOLEIDA ALEMAN., por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO JASSIR DAVID ARANGO PALMERA titular de la Cédula de Identidad N° 10.435.826 , quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE CHIQUINQUIRA VERA SOTO. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 403-08. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 856-08 y 857-08, y se remiten con oficio N° 5809-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y al Coordinador de la Defensa Pública bajo el N° 5814-08-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-394-01
MMA/lm
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