REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISION N° 399-08 CAUSA No 7E-080-04
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.175.869, fue condenado por primera vez por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 30-06-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO, así mismo se observa que el penado es condenado por segunda vez en fecha 11-11-2004 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ARTIGAS. En fecha 20-04-2005, este Juzgado Séptimo de Ejecución elabora Cómputo con Acumulación de pena, resultando como pena definitiva CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, la cual debía cumplir el penado JOSÉ LUIS RONDON.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez, en fecha 14-12-2003 y el Juzgado Séptimo de Control en fecha 20-04-2004, le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la Fianza en fecha 16-03-2004, tal como riela al folio (73) de la causa, permaneciendo detenido TRES (03) MESES Y DOS 02) DÍAS, luego es detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito en fecha 30-05-2004, por lo que hasta el día de hoy 13-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 30-05-2004 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) meses y Dos (02) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 28-02-2004, en tal sentido; Cumplió la Pena Principal en fecha 29-01-2008, y por cuanto el penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.175.869, se encontraba condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.175.869, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 29-03-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.175.869, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, electricista, hijo de Flor Ines Rondón y Padre Desconocido, residenciado en Haticos por arriba, barrio Ricardo Aguirre, la Principal, cerca de la funeraria Buena Vista, frente a la tienda Polo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 29-03-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día LUNES DIECISEIS DE JUNIO DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
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