REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197º y 149º

DECISION N° 398-08.- CAUSA N° 7E-78-04

Visto el Informe Técnico Nº 278-08 de fecha 12-06-2008 suscrito por las Trabajadora Social Lic. Carmen Vásquez y Psi. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado DANILO JOSE ORTEGA URDANETA titular de la Cedula de Identidad Nª 9.716.641, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto a los folios (365 y 366) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado DANILO JOSE ORTEGA URDANETA titular de la Cedula de Identidad Nª 9.716.641, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Inadecuados hábitos de trabajo.
• Normas y valores flexibles.
• Personalidad inmadura, bajo nivel de tolerancia a la frustración, sin evidencia de cambio de conducta.
• Apoyo familiar afectivo, que no representa elemento de contención.
• Planes de vida poco concretos.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DANILO JOSE ORTEGA URDANETA titular de la Cedula de Identidad Nª 9.716.641 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTCAMENTO DE TRABAJO al penado DANILO JOSE ORTEGA URDANETA titular de la Cedula de Identidad Nª 9.716.641 venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, casado, comerciante, hijo de Alberto González y Rosa González, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 40-81, casa sin numero Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y FALSA ATESTACIONANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de ciudadano PORFIRIO CHACIN por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, al Juzgado Segundo de Ejecución de San Cristóbal a los fines de notificarlo de la presente. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 398-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, bajo los Nos. 5776-08, se libro Boleta de Notificación Nº 849 y 850-08, y se remiten con oficio N° 5777-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,



MMA/zulay
Causa Nº 7E-78-04